[Diario Estrategia] Alejandro Vergara: “Debilitar las Titularidades Privadas en Aguas es una Gran Ceguera Política”


El abogado, socio de Vergara y Cía. e impulsor de las Jornadas de Derecho de Aguas, Alejandro Vergara, cuya XVIII versión será el 2 de septiembre, señaló que hay un intento claro por debilitar y alterar la posición de los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas.

– ¿Qué se abordará en la jornada sobre “35 Años del Código de Aguas de 1981: balance, cambios y perspectivas”?

—Nuestro panel inaugural ofrecerá una visión comparada de la regulación de las aguas, recogiendo las experiencias de Francia, Argentina, Colombia y Perú. Luego, tenemos un panel dedicado a las reformas institucionales actualmente en tramitación. Los servicios sanitarios, agua potable rural, aguas residuales y nuevas fuentes de agua son otros de los temas que serán tratados, para pasar finalmente a un panel práctico, donde se examinarán los principales conflictos en materia de aguas y las líneas jurisprudenciales recientes de los Tribunales de Justicia para resolverlos. 

—¿Qué  implicancias prevé tendrá la reforma al Código de Aguas, tanto para la economía en general, como para el Agro?

—Es difícil advertir con total certeza las implicancias de la reforma al Código, pues el contenido del proyecto ha ido variando. Probablemente muchos de los efectos de esta reforma se verán una vez entrada en vigencia; si el diagnóstico y la técnica jurídica no apuntan a conciliar los distintos intereses y convocar a los distintos actores involucrados, existe una alta posibilidad de que se genere una alta conflictividad en el sector. 

—¿Qué opina de la declaración de la CPC donde rechazan fuertemente la reforma constitucional de derechos de agua? 

—La Confederación lo que hace es dar una potente voz de alerta al Congreso Nacional para que legisle con responsabilidad en esta materia, en que hay derechos de aguas consolidados que cabe respetar, los cuales son el soporte de relevante inversiones económicas; sobre todo en momentos en que la actividad económica se ha debilitado, por el natural desaliento de los emprendedores que enfrentan un ambiente hostil, al menos en los proyectos e intenciones de un grupo de legisladores.


—La senadora Muñoz señaló que “el privado se adueña de ese derecho (de agua), porque el Estado se lo da como propiedad. Hoy día se creen dueños, pero por una deformación que hay en la Constitución”, ¿cómo ve esto?

—El texto constitucional vigente protege a los derechos de aprovechamiento de aguas reconocidos o constituidos, reconociéndoles a sus titulares la propiedad sobre ellos; éste es el contenido literal del art.19 N°24 inciso final de la Constitución, por lo tanto, no se trata de una deformación. Si bien la idea de eliminar dicha disposición no ha prosperado en la actual tramitación de la reforma constitucional en materia de aguas, es evidente, tanto en esta reforma como en la del Código de Aguas, la existencia de un intento claro por debilitar y alterar la posición de los titulares de derechos de aprovechamiento. Pero debilitar las titularidades privadas en aguas es una gran ceguera política, pues las aguas son el insumo y el motor de relevantes actividades económicas, como la agricultura, y vinicultura, entre otras. Nadie querrá invertir en tales sectores si se debilitan los títulos de aguas.


—Por otra parte, la senadora acusó presiones de grupos económicos, ¿cree es así?

—En todas las discusiones relativas a cambios institucionales existen una serie de actores que quieren participar y tener opinión sobre las nuevas iniciativas, en especial, tratándose de reformas de este tipo que son bastante profundas. Me parece que es poco democrático que un político, que lo que hace es opinar libremente, le niegue a otros la posibilidad de hacerlo, y acusarlos de “presión” por ese sólo hecho. 

—¿Cómo ve el impacto que puede generar el que el derecho pasará a ser una concesión administrativa, que será temporal?

—Hay debilitamiento del derecho de propiedad que hoy está consagrado a favor de todos los titulares de derechos de aprovechamiento. La reforma incorpora, además de la duración temporal de los nuevos derechos, una serie de limitaciones que afectarán a estos derechos de distintas formas y atendiendo a diferentes criterios, como ocurre con el caso de los usos consuetudinarios de aguas. Sin embargo, hay que tener presente que la discusión en el Senado de la reforma constitucional en materia de aguas ha tenido distintas intensidades. Hasta el momento, el art.19 N°24, donde se encuentra la protección constitucional de la propiedad de los titulares sobre sus derechos de aprovechamiento sigue manteniéndose vigente, y ese es un elemento fundamental a considerar, pues, en cuanto exista, habrá una protección de dichos derechos. 

—¿Cómo afectará a los derechos otorgados la posibilidad de establecer un caudal ecológico mínimo, donde la DGA tendrá la facultad para permitir revisar los derechos ya otorgados, de manera que si existiere riesgo, estos se verían limitados en su uso o suspendidos temporalmente?

—El establecimiento de un caudal ecológico mínimo es una limitación que se incorporó al Código de Aguas tras la reforma del año 2005, y que tiene su justificación en criterios de preservación medioambiental. En la actual reforma que se encuentra en tramitación, en un principio se pretendió aplicar el caudal ecológico mínimo de manera retroactiva a los derechos ya otorgados; esto último ha producido gran preocupación, dado que se trataría de una restricción sobre los derechos ya constituidos bastante importante. Sin embargo, dicha iniciativa no prosperó íntegramente en la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación de la Cámara de Diputados. Son importantes también las propuestas que ha hecho la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, donde se han señalado algunos aspectos sobre esta norma que podrían verse afectados nuevamente. 

—Por otra parte, a través de la modificación al régimen de pago de patentes por no uso, se establecen caducidades para los derechos ya constituidos, cuando no se hayan construido obras que le permitan aprovecharlo en determinados plazos, ¿se perderán los derechos en este caso?

—La introducción de caducidades es otro de los puntos que se incorporan con la reforma al Código de Aguas. En el Código de 1981 se dejaron atrás estas sanciones administrativas, es decir, el usuario no está sujeto a que su derecho se extinga por el cumplimiento o no cumplimiento de determinadas condiciones. La reforma agrega una serie de caducidades, que establecen una especie de precariedad en el título del usuario, quien estará sujeto al cumplimiento de ciertos supuestos para que su derecho siga vigente. En ese sentido, los derechos sujetos a caducidad, una vez verificados los presupuestos contemplados en la norma, se extinguen. Éste es uno de los cambios más notorios en el actual sistema de aprovechamiento de aguas, y es necesario seguir analizándolo para determinar finalmente cuáles serán los casos concretos en que se incorpora la caducidad y qué implicancias tendrán en la práctica. 

—Por último, ¿qué elementos específicos faltarían para mejorar la reforma del Código de Aguas?

—La situación de las aguas subterráneas, por ejemplo. Si bien existen modificaciones en el proyecto de reforma, es un tema en los cuales existe mayor retraso en nuestra legislación de aguas. Otro de los puntos pendientes en la reforma, dice relación con la necesidad de mejorar la resolución de conflictos en materia de aguas; la creación de tribunales especializados de aguas podría ser una iniciativa interesante para agregar en la discusión. 

 

FUENTE: DIARIO ESTRATEGIA

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