[Columna] Ante la escasez de agua ¿hay medidas adecuadas?, por Daniela Rivera (radio Cooperativa)

Una de las constataciones más reveladoras del Atlas del Agua Chile 2016 (MOP-DGA) es el hecho más o menos conocido, pero que ahora se oficializa explícitamente, de la escasa disponibilidad de aguas en nuestro país .

¿Qué acciones paliativas pueden emprenderse en este escenario? Desde una perspectiva principalmente cuantitativa, el Código de Aguas establece tres medidas a través de las cuales la DGA puede limitar la explotación del recurso, frenando el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento.

La declaración de “agotamiento” de fuentes naturales superficiales, luego de la cual no pueden concederse derechos consuntivos permanentes; la declaración de “área de restricción” en materia de aguas subterráneas, en la cual solo podrán constituirse derechos de carácter provisional (esto es, no definitivos, que pueden ser dejados sin efecto) y también respecto a aguas subterráneas, la declaración de zona de prohibición, bajo cuya vigencia no puede otorgarse ningún tipo de derecho de aprovechamiento.

Todas ellas pueden ser revocadas si se demuestra fundadamente que cambiaron las condiciones que motivaron su dictación.

Dada la compleja situación de disponibilidad de aguas en Chile, todo hace pensar que, al menos la zona norte y central (las más afectadas en este sentido), debieran estar protegidas vigorosamente con las medidas mencionadas. Sin embargo, y retornando nuevamente a cifras entregadas por el citado Atlas, la situación es muy distinta.

Sólo once declaraciones de agotamiento se han dictado entre los años 1952 y 2015, alcanzando un área de 76.131 kilómetros cuadrados; el 82%  corresponde a la macrozona norte, donde debe agregarse la reciente declaración de agotamiento de la cuenca del río Huasco y sus afluentes, este año 2016.

Entre los años 1997 y 2015 se han decretado 144 áreas de restricción, abarcando una superficie de 87.541 kilómetros cuadrados.

Sólo existen seis zonas de prohibición, dictadas entre los años 1983 a 1999, comprendiendo una superficie de 11.052 kilómetros cuadrados.

Como puede observarse, existe un acentuado grado de reticencia a la aplicación práctica de las referidas medidas, pese a que todo indica que concurren los supuestos de hecho necesarios para decretarlas en varios puntos del país.

Las razones no son tan claras, pero si algunos de los distorsionantes efectos que ello conlleva. Como las cuencas continúan “abiertas”, se siguen presentando nuevas solicitudes de derechos de aprovechamiento, lo cual aumenta la carga de trabajo de la DGA e implica costos importantes (de tiempo y dinero, fundamentalmente) para los particulares que formulan esas solicitudes, quienes, al final del procedimiento concesional, probablemente se enfrentaran a respuestas negativas de la autoridad, fundadas en la falta de disponibilidad del recurso.

Es evidente, entonces, la necesidad de sincerar la realidad, y poner en operación las herramientas dispuestas por el legislador en este ámbito, tanto para la protección de los sistemas hídricos como para la certeza de los particulares y del sistema en general.

La transparencia y seguridad jurídica son elementos esenciales para la adecuada gestión de las aguas y la buena noticia es que podemos avanzar desde ya en estos objetivos, sin que se requiera una reforma legal para hacerlo.

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