[El Mercurio Legal] Daniela Rivera: Perfeccionando el perfeccionamiento de títulos de derechos de aguas: un positivo embate jurisprudencial

Fuente: El Mercurio Legal.

“Perfeccionando” el perfeccionamiento de títulos de derechos de aguas: un positivo embate jurisprudencial

"...Pese a que no se le ha prestado suficiente atención, el perfeccionamiento es un proceso cuyos efectos no solo se radican en el titular del derecho de aprovechamiento en cuestión, sino que, en medio
de un sistema colectivo de ejercicio de dichos derechos, tales efectos se extienden y pueden afectar a terceros..."


Lunes, 06 de noviembre de 2017 a las 10:53 | Actualizado 9:53
Daniela Rivera

Aun cuando se trata de una herramienta de ajuste de títulos de aguas previos al Código de Aguas de 1981, la regulación del perfeccionamiento ha llegado poco a poco. Primero, el Código de Aguas, en su versión original, introdujo presunciones para determinar las características esenciales de los derechos, pero sin señalar nada sobre el perfeccionamiento; luego, en 1998, el Reglamento del Catastro Público de Aguas (DS 1.220, de 1998), más osado, incorporó reglas en torno al perfeccionamiento, determinando el procedimiento aplicable (juicio sumario); finalmente, en el año 2013, en una reforma al Código de Aguas, se incluye por primera vez en este texto una alusión explícita al perfeccionamiento, señalando que los directorios de las organizaciones de usuarios podrán ser mandatados por sus miembros para perfeccionar colectivamente sus
derechos de aprovechamiento.

El perfeccionamiento tiene por objeto completar o sanear los títulos de derechos de aguas que no incluyan todas las características esenciales que la legislación vigente exige o que, incluyéndolas, no lo hagan de un modo ajustado a las prescripciones del Código de 1981. De lo que se trata, por cierto, es de completar o sanear “títulos” de derechos de aguas; no se pueden perfeccionar los derechos en sí.

Atendida la vaguedad y dispersión de reglas existentes, este perfeccionamiento se ha venido materializando en procedimientos judiciales con estándares bastante alejados de la perfección. En particular, dos aspectos son demostrativos de ello:

1. la práctica de utilizar a la Dirección General de Aguas (DGA) como “demandada” en estos procesos, lo cual conlleva que haya un importante número de acciones de este tipo incoadas contra la DGA, siendo imaginable la difícil capacidad de reacción del servicio frente a todas ellas de un modo diligente. Consecuentemente, gran parte de estos juicios se tramita en rebeldía de la demandada y la mayoría se radica en Santiago (domicilio del representante de la DGA), independientemente del lugar de ejercicio de los derechos, con todas las dificultades y distorsiones que ello puede originar; y,

2. las escasas (casi nulas) medidas de publicidad aplicables, siendo improbable que cualquier potencial afectado (otro titular de derechos de aguas en la misma fuente, por ejemplo) tome conocimiento oportuno de una acción de esta índole.

Advirtiendo la complejidad, relevancia e implicancias de este tema, algunos tribunales comenzaron a esbozar y exigir estándares más elevados para estos procedimientos, “perfeccionándolos”. Dos casos que constatan ello son los siguientes:

a) Exigencia de notificación por avisos para que los interesados y potenciales afectados tomen conocimiento de la acción. En este sentido, la Corte de Apelaciones de Valparaíso invalidó de oficio una sentencia recurrida de casación en la forma y apelación dictada en un juicio de perfeccionamiento. En este proceso, el solicitante había demandado a la DGA; la corte, reconociendo lo usual de esta práctica, afirmó que ello no permite garantizar el debido emplazamiento que debe darse a todos los titulares de derechos que pueden verse afectados por el contenido y extensión de la demanda, a quienes debe asegurarse el derecho a ser oído y de defensa. Dada la difícil determinación del número e identidad de tales titulares, la fórmula de asegurar el cumplimiento de las normas del debido proceso en estos supuestos, sostuvo la corte, es la notificación por avisos, regulada en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil1.

2. Improcedencia de considerar a la DGA como legítimo contradictor y deber de poner la demanda en conocimiento de la respectiva organización de usuarios. Directamente relacionado con el punto anterior, en este nuevo ejemplo, la Corte de Apelaciones de Santiago conoció un recurso de apelación interpuesto por la DGA contra la sentencia dictada en un juicio de perfeccionamiento en que este servicio figuraba como demandado, pero que se tramitó en su rebeldía, accionando solo luego de emitida la resolución que accedía al perfeccionamiento. El citado tribunal afirmó derechamente que la DGA no es legítimo contradictor en demandas de perfeccionamiento; invalidó de oficio la sentencia de primera instancia, y ordenó retrotraer el proceso hasta la interposición del libelo, el que debería ponerse en conocimiento de la correspondiente organización de usuarios2.

De este modo, entonces, y aun cuando ha sido de un modo más bien breve o escueto, las referidas cortes de Apelaciones han entregado relevantes criterios en cuanto a la tramitación de los juicios de perfeccionamiento de títulos de derechos de aguas. Ello, ante el silencio legal y reglamentario al respecto, fuentes que no advirtieron todas las sutilezas e implicancias que una acción de estas características presenta. Pese a que no se le ha prestado suficiente atención, el perfeccionamiento es un proceso cuyos efectos no solo se radican en el titular del derecho de aprovechamiento en cuestión, sino que, en medio de un sistema colectivo de ejercicio de dichos derechos, tales efectos se extienden y pueden afectar a terceros. Por ello, estos pronunciamientos jurisprudenciales deben ser destacados y celebrados, pues proporcionan pautas y directrices que mejoran y otorgan mayor legitimidad a esta herramienta de ajuste (perfeccionamiento) que se ha venido ejecutando, en varias ocasiones, de una manera silenciosa y sin observancia a normas mínimas del debido proceso.

* Daniela Rivera Bravo es docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y profesora miembro del Centro de Derecho y Gestión de Aguas de ese mismo plantel.

1 Wei-Hen Gin Villagra, Eliana con DGA (2010): Corte de Apelaciones de Valparaíso, 24 de octubre de 2013, Rol 696-2013 (en el sistema de revisión de causas del Poder Judicial no consta interposición de recursos contra esta resolución, por lo que se trataría de una sentencia ejecutoriada).
2 Sociedad Agrícola Anita Limitada con DGA (2016): Corte de Apelaciones de Santiago, 16 de diciembre de 2016, Rol 4348- 2016 (en el sistema de revisión de causas del Poder Judicial no consta interposición de recursos contra esta resolución, por lo que se trataría de una sentencia ejecutoriada).

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