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El proyecto de reforma al Código de Aguas producirá impacto en varios sectores productivos del país, como la agricultura, la fruticultura, la viticultura, el sector sanitario, la minería y la generación de energía eléctrica. Particularmente en este último ámbito, pueden identificarse una serie de afecciones a la actividad hidroeléctrica; a saber:
Primero, el proyecto pretende incorporar una suerte de prelación de uso de las aguas, señalando que la función de subsistencia y saneamiento prevalecerá sobre todas las demás, tanto en el otorgamiento de derechos nuevos, como en el ejercicio de los ya existentes. Así, las actuales titularidades asociadas a la industria eléctrica podrían ser restringidas o limitadas; lo riesgoso es que eso lo hará discrecionalmente la Dirección General de Aguas, sin que se introduzcan claros lineamientos o criterios legales al respecto.
Segundo, hay una manifiesta incorporación de condiciones de precariedad en el régimen de propiedad de los derechos de aguas existentes. Por una parte, se establece un nuevo régimen de caducidad por no uso, que opera por el mero transcurso del tiempo (4 u 8 años, según sea la naturaleza del derecho); y, por otra, se mantiene e intensifica la figura del pago de patentes por no uso, lo cual constituye una especie de doble sanción a los titulares que no usen las aguas en los períodos indicados.
Tercero, el proyecto intenta validar una cuestionable práctica, ilegal en el marco jurídico vigente, pero que es empleada habitualmente por la Dirección General de Aguas: fijación de caudales ecológicos mínimos al autorizar traslados de ejercicio de derechos de aprovechamiento. La reforma legalizaría esta práctica, a partir de la cual podrían disminuirse los caudales disponibles para generar electricidad.
Así, la aprobación de estas nuevas potestades discrecionales podría traducirse en una rebaja a la seguridad jurídica con que actualmente opera el sector hidroeléctrico, uno de los motores clave de la economía nacional. Ello no implica oponerse a la priorización de la función de subsistencia en el uso del agua -sobre lo que existe un consenso bastante transversal-, pero ello debe hacerse fundadamente, en base a reglas claras y con racionalidad, sin perjudicar, arbitrariamente, a otros titulares de derechos.
FUENTE: Diario Financiero