El potencial del agua de niebla: estudio propone su incorporación a la normativa chilena

La investigación interdisciplinaria UC, destaca este recurso natural como una alternativa sustentable para fortalecer la gestión hídrica del país. 

Chile atraviesa un escenario hídrico complejo. Las proyecciones climáticas anticipan una disminución de entre 20% y 40% en las precipitaciones a lo largo de la zona costera, desde el Desierto de Atacama hasta el centro del país, con lluvias cada vez más concentradas en los meses de invierno. En este contexto, un equipo interdisciplinario de investigadores del Centro UC Desierto de Atacama y el Centro UC de Derecho y Gestión de Aguas de la Pontificia Universidad Católica de Chile y la Universidad Mayor ha publicado un estudio que propone un marco regulatorio integral para el agua de niebla, un recurso no convencional que hasta ahora ha permanecido en un vacío legal a pesar de su potencial para mitigar la escasez hídrica en zonas rurales costeras. 

El artículo "Regulation, governance and management of fog water in Chile: challenges in a territory of scarcity", publicado en el International Journal of Water Resources Development, representa un hito en la investigación sobre recursos hídricos no convencionales al abordar sistemáticamente los aspectos jurídicos, institucionales y de gobernanza necesarios para integrar el agua de niebla como fuente complementaria en la gestión hídrica nacional. El estudio fue desarrollado por Daniela Rivera y Pamela Pimentel, de la Facultad de Derecho UC; Camilo Del Río, director del Centro UC Desierto de Atacama; Virginia Carter, del Centro UC Desierto de Atacama y la Universidad Mayor; Guillermo Donoso, director del Centro de Derecho y Gestión de Aguas UC; y de la Facultad de Agronomía y Sistemas Naturales UC y Claudio Aguirre, del Instituto de Geografía UC. 

 

El vacío legal como principal obstáculo 

A pesar de que la recolección de agua de niebla tiene una larga historia en Chile —con registros de su uso desde tiempos precolombinos en los oasis del norte del país— y de que existen múltiples experiencias exitosas de implementación a pequeña escala, su desarrollo como fuente complementaria de abastecimiento permanece limitado. La investigación identifica como uno de los principales obstáculos la ausencia de un estatus legal claro y de marcos regulatorios que impulsen su uso. 

El Código de Aguas de Chile no menciona explícitamente el agua de niebla, situación que se replica en la mayoría de las legislaciones internacionales revisadas. Esta carencia regulatoria genera incertidumbre jurídica sobre múltiples aspectos fundamentales: la titularidad del recurso, los derechos de recolección, los requisitos para la instalación de infraestructura, las condiciones de almacenamiento y distribución, y los usos permitidos. Sin claridad en estos elementos, resulta difícil escalar las iniciativas de recolección de agua de niebla más allá de proyectos piloto o comunitarios de pequeña escala. 

Fuente: Centro UC Desierto de Atacama

Una propuesta regulatoria innovadora 

La contribución principal del estudio radica en la formulación de un marco regulatorio específico para el agua de niebla que puede integrarse al Código de Aguas chileno. La propuesta se fundamenta en un análisis comparativo de legislaciones internacionales, una revisión sistemática de la literatura técnica sobre recolección de agua de niebla, y el examen de los marcos legales existentes en Chile para otros recursos hídricos, particularmente el agua lluvia. 

Los investigadores proponen definir el estatus legal del agua de niebla mediante un enfoque dual: cuando el agua existe como gotas suspendidas en las nubes que no han tocado el suelo, se considera un recurso común cuyo uso no requiere regulación; sin embargo, cuando la niebla interactúa con la superficie terrestre, el agua debe considerarse un bien nacional de uso público, alineándose con el principio establecido al efecto en el Código de Aguas: las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. 

Esta distinción tiene implicaciones prácticas fundamentales para la gestión del recurso. Al considerar el agua de niebla que toca tierra como bien nacional de uso público, su administración corresponde a la Dirección General de Aguas (DGA), postulando a su respecto un modelo de derechos de aprovechamiento de aguas reconocidos por ley más que emanados de un acto administrativo (concesión). Específicamente, el estudio propone que el Código de Aguas establezca que cualquier persona y servicio sanitario rural puede instalar infraestructura para recolectar agua de niebla en propiedad privada, reconociéndose así un derecho legal de uso al propietario, de manera análoga a lo establecido para el agua lluvia. 

Este reconocimiento legal se justifica por las características particulares del recurso: volúmenes limitados, presencia restringida a ciertas áreas geográficas del país, y un mecanismo de captura basado en procesos naturales que no requiere energía continua y que no genera impactos ambientales. Los servicios sanitarios rurales también deberían tener reconocido este derecho para obtener agua de niebla destinada al consumo humano, pudiendo instalar colectores en terrenos propios, de sus miembros, en terrenos fiscales o bienes nacionales de uso público, con las autorizaciones correspondientes. 

Para usos distintos a estos casos excepcionales, la propuesta establece que sería necesario solicitar un derecho de aprovechamiento a la Dirección General de Aguas mediante el procedimiento concesional establecido en el Código de Aguas. El transporte del agua recolectada a su punto de uso se regularía mediante las normas de servidumbres establecidas tanto en el Código de Aguas como en el Código Civil, permitiendo al titular del derecho establecer las servidumbres necesarias mediante compensación justa. 

 

Integración en políticas públicas y territorio 

Un elemento crucial de la propuesta es la integración explícita del agua de niebla en los instrumentos de planificación y gestión hídrica del país. El estudio argumenta que el agua de niebla se ajusta perfectamente a la definición de soluciones basadas en la naturaleza mencionadas en la Ley Marco de Cambio Climático y el Código de Aguas reformado, y debería ser incorporada en los planes estratégicos de recursos hídricos a nivel de cuencas. Esta integración es particularmente relevante considerando que la zona con presencia constante de niebla se extiende a lo largo de 1.500 kilómetros de costa, abarcando un número importante de comunas, la mayoría de ellas rurales, con numerosos hogares que carecen de acceso a agua potable por red pública. 

La investigación también identifica tres factores críticos para la sostenibilidad de estos proyectos: la participación de las comunidades locales, la existencia de financiamiento o subsidios para instalación y mantención de la infraestructura (atrapanieblas), y la incorporación explícita del agua de niebla en las políticas y planes hídricos y de ordenamiento territorial nacionales. 

Los investigadores concluyen que la incorporación explícita del agua de niebla en la normativa nacional constituye un primer paso fundamental para transitar desde su tradicional estatus marginal hacia un rol más prominente en la gestión hídrica, particularmente en las cuencas donde su aprovechamiento es factible.

 

Publicación: https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/07900627.2025.2553140?scroll=top&needAccess=true#abstract 

Nota en colaboración con el Centro Desierto de Atacama (CDA) y el Centro de Derecho y Gestión de Aguas (CDGA) 

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